Las personas con discapacidades físicas o psíquicas presentan un mayor riesgo de desarrollar enfermedades periodontales y lesiones en la dentadura a lo largo de su vida. Además, el o la profesional puede tener dificultades para realizar la atención bucodental adecuada por la falta de colaboración de la persona afectada. Por lo que se suele recurrir a la sedación profunda o a la anestesia general.
Por estas razones el Gobierno Vasco ha establecido para chicos y chicas mayores de 15 años (de 7 a 15 están cubiertos por el P.A.D.I.) unas prestaciones sanitarias susceptibles de financiación con cargo a fondos públicos por las que quedan cubiertas las siguientes actuaciones:
– Exodoncias.
– Exodoncias quirúrgicas.
– Cirugía menos de la cavidad oral.
– Pruebas complementarias radiológicas que se precisen para las prestaciones bucodentales incluidas en los servicios comunes.
Además de la sedación profunda o anestesia general que se necesite.
Quedan excluidas de la financiación las siguientes prestaciones:
– Tratamiento reparador de la dentición temporal.
– Tratamientos ortodóncicos.
– Exodoncias de piezas sanas.
– Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
– Implantes dentarios, salvo las excepciones mencionadas.
– Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones financiables por la sanidad.
PROCEDIMIENTO
Si un odontólogo u odontóloga de atención primaria valora que la persona con discapacidad necesita atención bucodental con sedación profunda o anestesia, esta persona podrá optar a ser atendida por un odontólogo u odontóloga del ámbito privado, teniendo derecho a las prestaciones sanitarias.
1. Solicitud
El derecho a la financiación pública se solicitará antes de la prestación de la asistencia odontológica ante la Unidad de Prestaciones Sanitarias de la Delegación Territorial de Salud de Bizkaia y se deberá presentar:
- Solicitud de la prestación sanitaria en medio privado mediante una autorización previa debidamente cumplimentada.
- Certificado de discapacidad de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Informe médico del odontólogo u odontóloga de atención primaria, del médico de familia o de la persona facultativa que le atienda, indicando la necesidad de la sedación profunda o anestesia general para la asistencia bucodental.
- Informe médico del odontólogo u odontóloga privado que describa de forma detallada la atención prevista que se necesita y el presupuesto.
2. Valoración y respuesta.
Una vez recibida la solicitud se procederá a su valoración teniendo en cuenta que el precio de las prestaciones que se cubrirán no podrán exceder del precio de facturación del libro de tarifas de los servicios sanitarios de Osakidetza.
La Unidad de Prestaciones Sanitarias de la Delegación Territorial de Salud de Bizkaia notificará tanto la autorización como la denegación dejando constancia de que cualquier actuación no cubierta por el sistema sanitario público correrá por su cuenta.
3. Facturación y abono.
Una vez realizada la actuación autorizada, el centro interesado enviará la factura original a la Delegación Territorial de Salud de Bizkaia y será esta la que tramite el abono al centro privado según el importe presupuestado que se haya aceptado.
Si se realizase alguna otra actuación al paciente que no estuviese registrada en el presupuesto inicial, este podrá ser cubierto siempre que se acompañe de una justificación adicional por parte del profesional.
4. Reintegro de gastos.
En los supuestos de urgencia en los que no haya sido posible solicitar la autorización previa, se podrá solicitar un reintegro de gastos, siempre que se acompañe de los requisitos generales junto con las facturas originales.