El gobierno ha publicado el “Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital”, en el marco de la emergencia sanitaria del coronavirus, para que las familias más vulnerables puedan empezar a cobrar un ingreso mínimo, a quienes carecen de ingresos.
FINALIDAD
- Forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, como prestación económica en su modalidad no contributiva.
- La Seguridad Social será la entidad encargada de tramitar las solicitudes, y controlar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda de carácter familiar.
- Se crea y regula este ingreso, como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
- Sera compatible con las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
CARACTERÍSTICAS
- Garantiza un nivel mínimo de renta.
- Su acción protectora tendrá en cuenta si se dirige a una sola persona o a una unidad de convivencia, en este caso, atenderá a su estructura y características específicas.
- Es una prestación que durará, mientras persista y se prolongue la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su concesión.
- Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito, desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.
- Tendrá también incentivos al empleo y a la inclusión.
- Es intransferible.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Personas entre 23 años y 65 años que viven solas, o con 18 años si hay menores a cargo.
- Personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por matrimonio o como pareja de hecho o por vinculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, guarda o fines de adopción o acogimiento familiar permanente
- No formar parte de otra unidad de convivencia
- Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijo o menores. La unidad de convivencia se tendrá en cuenta para determinar la cantidad a cobrar.
- Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- No podrán ser beneficiarias aquellas personas que viven en una residencia de forma indefinida.
TITULARES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
- Personas con plena capacidad de obrar.
- La solicitud deberá ir firmada, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
- Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, durante al menos un año, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años.
- Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
- En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares, la formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación, habiten en un mismo domicilio al menos durante tres años y acrediten que han vivido de forma independiente y en situación de alta en la seguridad social al menos durante 1 año continuado o no.
REQUISITOS DE ACCESO
- Residencia legal y efectiva en España durante 1 año.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
1. Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
3. Las mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, estar inscritos como demandantes de empleo
CANTIDAD PERCIBIDA
- La unidad de convivencia se tendrá en cuenta para determinar la cantidad a cobrar.
- Sera de 462 € para una persona adulta que viva sola
- Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 € al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1015 € /mes.
- Por las familias monoparentales se añade un complemento de 100€ por cada menor.
¿CADA CUÁNTO SE COBRARÁ?
- Se cobrará cada mes en 12 pagas.
¿CÓMO SE SOLICITA?
- Desde el 15 de junio, de forma telemática en la web de la seguridad social, o por correo ordinario.
- Se pondrá en marcha un teléfono 900.
- Todas las solicitudes que se presenten en los tres primeros meses se concederán con efecto retroactivo al 1 de junio.
DATOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
- Las personas beneficiarias tendrán derecho a la exención de las tasas universitarias para el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020-2021.
- Se tendrán en cuenta los gastos de alquiler de la vivienda habitual.
- Si la familia es beneficiara de la asignación económica por menor a cargo, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV siempre que se cumplan los requisitos.
- Las comunidades autónomas pueden complementar estas rentas.
- Obligación de informar a la Seguridad Social de cambios en la situación familiar o individual.
- La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) vasca, gestionada por LANBIDE, será complementaria al Ingreso Mínimo vital (IMV). NO ACUMULATIVA.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Acreditar residencial legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Acreditar la existencia de la unidad de convivencia.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS INGRESOS MÁXIMOS PARA SOLICITAR EL IMV?
- Si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que formen la unidad de convivencia: 5.500 € aproximadamente, para una persona sola y hasta 12.000 € para una pareja con tres hijos o hijas.
- Si durante el tiempo transcurrido del año actual, se han obtenido ingresos que estarían por debajo de esta cifra.
¿CUÁL ES EL PATRIMONIO MÁXIMO PARA PODER PERCIBIR EL IMV?
- 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.
- El límite de patrimonio neto también aumentar según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.
- Para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 €.
Dayana
Buenos días solicité el ingreso mínimo en 18 de junio como puedo saber la fecha del cobro?
AspaceBizkaia
Buenos días.
Según la web de la seguridad social: El INSS enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud en el plazo máximo de tres meses.
Cualquier duda aconsejamos que se ponga en contacto con la seguridad social.
Un saludo.