ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS PERSONAS AFECTADAS DE PARÁLISIS CEREBRAL DE BIZKAIA
CAPITULO I.- RÉGIMEN Y DENOMINACIÓN
Art. 1.- Los presentes Estatutos de la Asociación Vizcaína de ayuda a las personas afectadas de Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA, número de registro 1.024, inscrita con fecha 30 de marzo de 1.978, han sido modificados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación, sin ánimo de lucro, se regirá por las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos, en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a dicha Ley y/o a sus Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio.
Art. 2.- Denominación: El ente jurídico constituido el 30 de marzo de 1.978 se denomina Asociación Vizcaína de ayuda a personas afectadas de Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA, amparado en el artículo 22 de la Constitución y en el Código Civil español, artículo 35 y siguientes.
La Asociación Vizcaína de ayuda a las personas afectadas de Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA, fue declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de enero de 1982.
Art. 3.- Personalidad: La Asociación Vizcaína de ayuda a las personas afectadas de Parálisis Cerebral ASPACE BIZKAIA, tiene personalidad propia, independiente de la de sus asociados, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Art. 4.- Ámbito Territorial: El ámbito de actuación de esta Asociación queda circunscrito a la totalidad del Territorio Histórico de Bizkaia.
Art. 5.- Duración: Su duración será indefinida, salvo causa legal o estatuaria de disolución.
Art. 6.- Domicilio Social: El domicilio social de la Asociación se establece en Bilbao, calle Julio Urquijo, 17-Lonja. La Junta Directiva podrá acordar su traslado a cualquier ubicación situada dentro de la ciudad de Bilbao.
CAPITULO II.- FINES, OBJETIVOS Y MEDIOS
Art. 7.- Fines: Los fines de esta Asociación son los siguientes:
a) La integración social de las personas afectadas por la parálisis cerebral en todas y cada una de las etapas de su vida, teniendo en cuenta posibles diferencias y necesidades que pudieran existir en función de su sexo.
b) El máximo desarrollo de sus capacidades y su seguridad vital.
Art. 8.- Objetivos:
a) Cumplir y velar para que se cumpla lo que en relación con las personas afectadas por la parálisis cerebral se ordena en la Constitución Española, Estatuto de Autonomía y resto de normativa vigente.
b) Promover por parte de los organismos competentes, que se promulguen normas jurídicas orientadas a resolver los problemas que de todo orden afectan a la parálisis cerebral.
c) Buscar respuestas eficaces a la problemática que la parálisis cerebral origina en sus familias.
d) La representación, gestión y defensa de los intereses de la persona afectada de parálisis cerebral.
e) Reivindicar a los poderes públicos que asuman su responsabilidad para la puesta en práctica de soluciones precisas a la parálisis cerebral, bien sea directamente, o por medio de otras instituciones u organismos, aportando los correspondientes recursos financieros, técnicos y humanos.
f) Conseguir la completa mentalización de la sociedad, para que ésta en su conjunto acepte a las personas afectadas de parálisis cerebral y colabore en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.
Todo ello, tal y como ya se han mencionado en los fines, teniendo en cuenta la diferente posición y necesidades de las mujeres y hombres con parálisis cerebral, atajando en todo caso la doble discriminación de la que son víctimas las mujeres con parálisis cerebral, por el hecho de ser mujer y por el hecho de tener parálisis cerebral.
Art. 9.- Medios:
a) Promover o crear, en su caso, servicios asistenciales, educativos, laborales, residenciales o sociales, necesarios y adecuados para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
b) Crear los servicios de información, estudio, planificación, asistencia técnica, capitación de recursos y otros que las circunstancias aconsejen.
c) Promover la tutela legal de las personas afectadas por parálisis cerebral en los casos que sea necesario.
d) Crear los servicios de acogida, orientación y formación de los progenitores, tutores o familiares de las personas afectadas por parálisis cerebral.
e) Utilizar todos los medios lícitos de propaganda para divulgar los problemas de las personas afectadas por parálisis cerebral y de sus familias.
f) Obtener el máximo rendimiento de todos los recursos, humanos y materiales, dotándose del conjunto de profesionales para las necesidades del momento.
g) Colaborar con las diversas entidades, tanto públicas, como privadas, en orden a la consecución de los fines y objetivos de la Asociación Vizcaína de ayuda a personas afectadas de Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA, basándose en el principio de solidaridad.
h) Cualesquiera otros que, de modo directo o indirecto, favorezcan la consecución de los mencionados fines y objetivos.
CAPITULO III.- DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
DERECHOS Y DEBERES
Art. 10.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
- Las personas sometidas a tutela o curatela con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir o completar su capacidad, pero no podrán formar parte de su órgano de gobierno, ni representar a la Asociación.
- En el caso de las personas jurídicas, requiere acuerdo expreso de su órgano competente manifestando su voluntad de asociarse y la designación de una persona física para que le represente.
- Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán solicitarlo por escrito y presentar su solicitud avalada por dos “personas asociadas ordinarias” ante el Presidente/a de la Asociación, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda.
Se establecen tres clases de personas asociadas:
- Ordinarias: personas afectadas de parálisis cerebral y afines o personas físicas o jurídicas que ostenten la representación legal o la guarda de hecho de las personas con parálisis cerebral y deficiencias afines.
- Colaboradoras: Aquellas personas físicas o jurídicas que no reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, contribuyan al logro de los fines y objetivos de la Asociación y al sostenimiento de la misma. La condición de persona asociada colaboradora quedará siempre sujeta a la conformidad de la Junta Directiva.
- Honorarias: las personas físicas o jurídicas que hayan colaborado de manera extraordinaria en beneficio de la Asociación. Su condición es meramente honorífica, y por tanto no otorga condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exentos de toda clase de obligaciones.
Art. 11.- Derechos de las personas asociadas ordinarias: Las personas asociadas ordinarias tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otras personas asociadas ordinarias. Podrán ejercitar el derecho de voto las personas afectadas de parálisis cerebral y deficiencias afines por sí mismas, o por un único representante legal o guardador de hecho de cada persona afectada de parálisis cerebral y deficiencias afines. Esto es, un sólo voto por persona afectada de parálisis cerebral y deficiencias afines.
b) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mimos. Para el ejercicio de este derecho se seguirá el criterio establecido en el apartado anterior (letra a).
c) Hacer uso, para sí y para los afectados de parálisis cerebral a su cargo, de los servicios propios de la Asociación, de conformidad con sus fines y con sujeción a las normas que para ello se establezcan.
d) Elevar propuestas a la Junta Directiva y a la Asamblea General, intervenir en el funcionamiento y control de la entidad según las normas internas que se dicten.
e) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
f) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.
g) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
h) Figurar en el fichero de personas asociadas previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
i) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
j) Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las personas asociadas (local social, bibliotecas,…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
k) Ser oídos/as por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como personas asociadas.
l) Causar baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Art. 12.- Deberes de las personas asociadas ordinarias: Serán deberes de las personas asociadas ordinarias:
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Art. 13.- Ingresos y bajas: La admisión o separación de las personas asociadas corresponde a la Junta Directiva, requiriéndose para la admisión mayoría simple y para la separación el voto de las dos terceras partes de sus componentes presentes o representados.
La baja podrá ser voluntaria o por decisión de la Junta Directiva que, en todo caso, deberá basarse en el incumplimiento reiterado de los deberes de la persona asociada o en actos graves contrarios a los fines y objetivos de la Asociación y se notificará por escrito a la persona asociada. El acuerdo de Junta deberá tomarse previa audiencia de la persona interesada, quien podrá, en su caso, apelar a la Asamblea General, que confirmará o revocará la decisión de la Junta Directiva.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 14.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 11.e).
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
Art. 15.- La condición de persona asociada se perderá en los casos siguientes:
- Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).
- Por separación voluntaria.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 16.- En caso de incurrir una persona asociada, en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 15.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
Art. 17.- Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 15.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el «quórum» de la mayoría de los/as asistentes a la misma.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como persona asociada y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Art. 18.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estime que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Art. 19.- Al comunicar a una persona asociada su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá, en su caso para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla.
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 20.- Enumeración de los órganos. La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
c) La Comisión Ejecutiva, como órgano delegado de la Junta Directiva.
Art. 21.- Carácter y composición de la Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y está compuesta por todas las personas asociadas, encarnando la voluntad de éstas. Sus acuerdos tendrán fuerza de obligar a todas, incluidas ausentes y disidentes.
Art. 22.- Representación en la Asamblea: En el caso de que una persona asociada no pueda acudir a la Asamblea General, podrá hacerse representar por otra persona asociada o por un componente de su unidad familiar. En ningún caso se podrán ostentar más de tres representaciones.
La representación habrá de ser otorgada por escrito, debiendo dar cuenta de la misma al representante de la Junta Directiva al constituirse la Asamblea.
Art. 23.- Clases de Asambleas: Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Ambas deberán estar presididas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva o por quien estatutariamente le sustituya, y contará con la asistencia del/la Secretario/a y demás miembros presentes de la Junta Directiva.
Art. 24.- Celebración de las Asambleas Generales: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer semestre, y la Asamblea General Extraordinaria cuando sea solicitada su convocatoria a petición de la tercera parte de las personas asociadas o siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Art. 25.- Convocatoria de las Asambleas Generales: Las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva con, cuando menos, quince días de antelación a la fecha en que han de celebrarse. En la convocatoria se hará constar: lugar, fecha y hora en que se ha de celebrar la reunión, así como el Orden del Día de la misma.
Con treinta días de antelación, se enviará a las personas asociadas un boletín, en el que se indicarán los miembros salientes de la Junta Directiva. Dicho boletín deberá ser remitido a las oficinas centrales de la Asociación con una semana de antelación a la celebración de la Asamblea.
En la propia Asamblea General podrá presentarse cualquier persona asociada como candidato a la Junta Directiva, siempre que no se presenten previamente suficientes candidatos, o si éstos no resultaren elegidos.
Art. 26.- Constitución de las Asambleas Generales: La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la misma concurran la mitad más una de las personas asociadas, presentes o representadas.
Si la mayoría no pudiera obtenerse por falta de asistencia de personas asociadas, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Esta Asamblea podrá tener lugar incluso en el mismo día, siempre que haya transcurrido un intervalo mínimo de media hora, y que hubiese sido convocada previamente.
Art. 27.- Régimen de acuerdos: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asociadas presentes y representadas. No obstante, los siguientes acuerdos precisan del voto favorable de las dos terceras partes de dichas personas asociadas:
a) Modificación de Estatutos.
b) Acuerdos para constituir una federación de asociaciones, o de integrarse en una federación ya constituida.
c) Acuerdos o medidas relativos a la disposición o enajenación de bienes.
d) Disolución voluntaria de la Asociación.
De toda Asamblea General se levantará acta y en ella se harán constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Será suscrita por el Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a y las certificaciones de tales actas, así como los testimonios de los acuerdos en ellas contenidos que se expedirán, cuando proceda, de la misma forma.
Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, podrán las personas asociadas impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 28.- Competencias de la Asamblea General: Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar el plan general de actuación de la asociación.
b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) La modificación de estatutos.
e) La disolución de la Asociación.
f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
i) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
k) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Art. 29.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria: Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos de la Asociación.
b) La Federación de la Asociación con otras Entidades similares.
c) La disolución voluntaria de la Asociación y nombramiento de la Comisión Liquidadora.
d) Los demás asuntos, aunque sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, cuya resolución no convenga demorar hasta la celebración de la reunión anual de la misma.
Art. 30.- Carácter de la Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano permanente de representación y gobierno de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Art. 31.- Composición de la Junta Directiva: La Junta Directiva se compondrá de un número de miembros no inferiores a siete ni superior a once, elegidos entre las personas asociadas ordinarias.
Como mínimo se compondrá de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, y el resto vocales.
El cargo de miembro de la Junta Directiva será gratuito y honorífico.
Podrán ser reembolsados de los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones siempre que estén debidamente justificados con los comprobantes de las facturas correspondientes y se consideren necesarios.
Art. 32.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva: Serán elegidos como miembros de la Junta Directiva aquéllos que obtengan un mayor número de votos entre las personas asociadas ordinarias que presenten sus candidaturas según lo dispuesto en los artículos 11, letra b y artículo 25 de los presentes Estatutos.
Art. 33.- Período de actuación y suplencias: La duración del mandato de los componentes de la Junta Directiva será como máximo de seis años.
Los miembros de la Junta Directiva salientes podrán volver a presentarse como candidatos a la Junta Directiva, una vez haya transcurrido un plazo de dos años.
Cada dos años se renovará el tercio de los miembros de la Junta Directiva, que hubiese agotado su mandato, salvo supuestos de dimisión voluntaria o cese.
Las vacantes que se produzcan únicamente podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva, siempre y cuando el número de miembros de la Junta resultante fuera inferior a siete.
Los Junteros elegidos por la Asamblea para cubrir las vacantes, podrán permanecer en sus puestos hasta la renovación de la Junta Directiva en Asamblea General, y en caso de ser ratificados por dicha Asamblea General no podrán superar el mandato de los miembros de la Junta que sustituyan.
Art. 34.- La Junta Directiva designará de entre sus componentes, por votación en su seno, al Presidente o Presidenta de la misma.
Art. 35.- Funcionamiento: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes con carácter ordinario y extraordinario siempre que lo decida el/la Presidente/a, por sí, o a petición de la tercera parte de los componentes de la misma, en escrito firmado por los mismos. En este caso, el/la Presidente/a habrá de convocar Junta Directiva, dentro de los ocho días siguientes a la recepción del escrito.
Las convocatorias a Junta Directiva, se realizarán por escrito, con expresa mención del Orden del Día, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
Art. 36.- La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria para los componentes de la misma. Cuando la asistencia no fuera posible, deberá formularse la excusa correspondiente a la Presidencia.
La asistencia a la Junta Directiva podrá ser personal o mediante representación, que deberá recaer en cualquier otro miembro de la misma, bastando para acreditar esta última la ratificación posterior del representado.
Todo miembro de la Junta Directiva que, sin previa excusa, aviso o causa que lo justifique, deje de acudir a sus reuniones tres veces consecutivas o cinco alternas, podrá ser requerido por dicha Junta, que lo considerará separado de la misma si no atendiere a sus requerimientos.
Todos los asuntos debatidos en la Junta tendrán el carácter de información reservada. Si se comprueba que alguno de sus miembros no ha observado la debida reserva, será considerado como una falta grave que podrá dar lugar, en su caso, a la separación por el periodo que se determine por la propia Junta.
Art. 37.- Régimen de acuerdos: Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de los asistentes. Para poder tomar acuerdos, deberán asistir la mitad de sus miembros.
En caso de empate, el voto del/a Presidente/a tendrá carácter dirimente.
Art. 38.- Comisiones y Delegados: La Junta Directiva nombrará Comisiones, compuestas por sus miembros, otras personas asociadas o determinadas personas, para el desarrollo y cometido de actividades normales o accidentales, cuando así lo aconseje el mejor desenvolvimiento y eficacia de las actividades a desarrollar por la Asociación.
Cada Comisión, desarrollará sus trabajos, siguiendo las directrices establecidas por la Junta, en colaboración y permanente coordinación con la Gerencia.
Así mismo, la Junta Directiva está facultada para nombrar delegados comarcales, cuyos nombramientos recaerán en miembros que pertenezcan a la Asociación, y su misión será la de representar en sus respectivas localidades y promover en ellas, toda campaña y propaganda que sea beneficiosa a los intereses de la Asociación. Estos/as delegados/as podrán acudir a las Juntas Directivas.
Art. 39.- Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a de la Junta Directiva. Su función será cumplimentar los acuerdos y delegaciones que, en cada caso, le encomiende la Junta Directiva.
Art. 40.- Funciones de la Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Convocar la Asamblea General, presentando la Memoria, el Balance y los Presupuestos ordinario y extraordinario.
c) Proponer a la Asamblea General los nombres de los posibles candidatos.
d) Desarrollar la política y criterios generales, tanto del conjunto de la Asociación Vizcaína de ayuda a las personas con Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA, como de los distintos servicios; así como de los objetivos a alcanzar a corto, medio y largo plazo, dentro del marco de los acuerdos que hubiera adoptado la Asamblea General.
e) Aprobar la creación de nuevos servicios o la modificación de los existentes.
f) Nombrar, separar y determinar las condiciones laborales de todo el personal dependiente de la Asociación Vizcaína de ayuda a las personas con Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA.
g) Administrar el patrimonio y realizar los actos de adquisición que fueran precisos.
h) Delegar en la Gerencia cuantas atribuciones se consideren convenientes para el correcto funcionamiento de la Asociación.
i) Plantear y decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la Asociación y que no esté reservado estatutaria o legalmente a otro órgano de la misma.
Art. 41.- Funciones del Presidente o Presidenta
a) Ostentar la representación de la Asociación en todo momento y velar por el exacto cumplimiento de sus normas estatutarias y reglamentarias.
b) Convocar y presidir las Juntas Directivas, ordenando el cumplimiento de los acuerdos tomados en las mismas.
c) Designar de entre los/las componentes de la Junta Directiva, los/las que vayan a desempeñar los cargos del/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a.
d) Autorizar con su firma y la del/la miembro correspondiente de la Comisión Ejecutiva todos los documentos de interés reglamentario y los referentes a la vida y gobierno de la Asociación.
El/la otro/a miembros de la Comisión Ejecutiva que debe de firmar serán:
– Para la extensión de actas de reuniones y certificaciones de las mismas: el/la Secretario/a.
– Para los libros de contabilidad: el/la Tesorero/a.
– Para la disposición de fondos: el/la Tesorero/a.
e) Determinar lo procedente en caso extraordinario y cuya urgencia no permita convocar a la Junta General, ni a la Junta Directiva ni, a lo sumo a la Comisión Ejecutiva, siempre inspirándose en el espíritu de los Estatutos y dando cuenta de su determinación a la Junta Directiva en su primera reunión.
Art. 42.- Funciones del Vicepresidente o la Vicepresidenta:
a) Sustituir al/la Presidente/a en los casos de ausencia temporal, vacante o enfermedad del mismo.
b) Todas aquellas que, siendo propias del/la Presidente/a, reciba de éste por su delegación.
Art. 43.- Funciones del Secretario o la Secretaria:
a) Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, que las firmará con el/la Presidente/a.
b) Cumplimentar y custodiar el Libro de Actas.
o) Expedir certificaciones y testimonios de particulares de las Actas con el visto bueno del/la Presidente/a.
d) Mantener debidamente actualizado el fichero de personas asociadas.
Art. 44.- Funciones del Tesorero o la Tesorera:
a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Responsabilizarse, mancomunadamente con la Junta Directiva, del registro de todas las operaciones contables en los libros correspondientes, así como la custodia de los mismos.
c) Formalizar los balances parciales y de fin de ejercicio.
d) Autorizar con su firma los pagos de la Asociación.
e) Extender los documentos de contaduría, poniéndolos a la firma del/la Presidente/a.
f) Presentar los Estados de cuentas generales, e intervenir en todos los documentos de la contabilidad.
Art. 45.- Funciones de los Vocales o las Vocales: Los/las Vocales serán auxiliares de todos los cargos de la Junta Directiva y los sustituirán, previo acuerdo de ésta, cuando sea preciso y con los mismos deberes y derechos que cada cargo tenga asignado.
CAPITULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Art. 46.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a 0,00 euros.
Art. 47.- Recursos económicos: Constituirán los recursos patrimoniales de la Asociación:
a) Las cuotas de las personas asociadas.
b) Los donativos y legados que reciba.
o) Las subvenciones que reciba de Entidades públicas y privadas.
d) Los bienes propios muebles o inmuebles.
e) Las rentas o intereses de sus bienes.
f) Cualquier otra aportación que obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 48 .- Presupuesto y Balances: La Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio económico, realizara la memoria y el balance del período transcurrido, presentará las cuentas cerradas a fecha 31 de Diciembre de cada año, así como el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente. Dichos documentos contables serán sometidos a la Asamblea General para su aprobación, si procede.
CAPITULO VI.- MODIFICACION ESTATUTOS
Art. 49.- Procedimiento de modificación: Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado a propuesta de la Junta Directiva o en base a petición formulada por dos tercios al menos, de las personas asociadas ordinarias de la Asociación, mediante escrito dirigido a la misma, debidamente razonado en el segundo caso y por decisión de la Junta Directiva con igual mayoría, en el primero.
CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 50.- Disolución: La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de las personas asociadas, manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos tercios de las personas asociadas presentes y representadas.
b) Por las causas determinadas en la legislación vigente.
Art. 51.- Comisión Liquidadora: La liquidación de la Asociación se practicará por una Junta Liquidadora integrada por los miembros de la Junta Directiva y por diez personas asociadas elegidas por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación conserva su personalidad durante el periodo de liquidación.
Liquidados todos los créditos y deudas pendientes, se convocará Asamblea General, que decidirá la aplicación del sobrante de fondos que hubiera a entidades sin ánimo de lucro y de fines análogos a los de la Asociación Vizcaína de ayuda a las personas afectadas por la Parálisis Cerebral, ASPACE BIZKAIA, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Dicha entidad careciendo de finalidad lucrativa debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20.3 de la Norma Foral 7/1994 de 9 de noviembre del I.V.A.
Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre las personas asociadas.